Un Embajador Gespania tiene por objetivo ser el enlace y facilitador en la relación con nuevas empresas, ayudando a gestionar nuevos convenios inmobiliarios.
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Entregamos capacitación continua, apoyo técnico y material especializado para que cada Embajador realice su gestión de la mejor manera, además de diversos canales de comunicación para que cuentes con toda la información que necesites.
En Santiago de Chile, al 01 de Marzo de 2024, entre GESTORA Y CONSTRUCTORA EMEBE-DI LTDA, RUT 76.128.490-8, representada por don Carlos Patricio Müller Molina, cédula de identidad número 7.259.395-2 y por don Luis Felipe Izquierdo Iñiguez, cédula de identidad número 9.392.117-8, todos domiciliados en Avenida Apoquindo 7935, piso 6, Edificio, Comuna de las Condes, Región Metropolitana, en adelante la “Gestora”, vienen en formalizar las siguientes “Bases de Programa de Convenios”, conforme los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
(i) Gestora y Constructora Emebe D-I Limitada es la empresa Gestora de los proyectos inmobiliarios desarrollados por las inmobiliarias, todos pertenecientes al grupo inmobiliario, denominado GESPANIA.
(ii) La Gestora, con el objetivo impulsar y aumentar la venta de las unidades de los proyectos inmobiliarios desarrollados por GESPANIA, establece un Programa consistente en que personas naturales, en adelante denominados “Embajadores”, actuando por libre iniciativa contacten y apoyen a la Gestora en el cierre de relaciones comerciales con otras empresas e instituciones, en adelante también "Empresas Referidas". El foco de estos acuerdos comerciales, en adelante “Convenios” es ofrecer a empresas o instituciones beneficios y asesoría para sus “Colaboradores” relacionados con el proceso de adquisición de un inmueble, entendiéndose por estos:
SEGUNDO: CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE CONVENIOS Y REQUISITOS.
El programa de Convenio funciona una vez cumplidas las siguientes condiciones copulativas:
(a) Que un Embajador haya logrado que una Empresa Referida formalice un Convenio con alguna de la Inmobiliarias de GESPANIA con proyectos vigentes.
(b) Que un Colaborador de la Empresa Referida –previamente inscrito en la landing de convenio- suscriba una promesa de compraventa por una o más unidades de los proyectos vigentes de GESPANIA.
Los requisitos necesarios para obtener la calidad de Embajador son los siguientes:
La participación en el programa “Embajador de Convenios” implica el conocimiento y aceptación de sus términos y condiciones, conforme a las presentes bases y a las políticas de la Gestora.
TERCERO. NATURALEZA DE LA RELACIÓN.
Regla general: Embajadores ajenos a GESPANIA.
Por su esencia, naturaleza y modo de ejecución, la vinculación entre la Gestora y el Embajador no dará lugar a un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo y sus normas complementarias. Por el contrario, corresponderá a una prestación de eventuales servicios, sin que entre las partes medie vinculación de dependencia o subordinación. Además, será compatible con toda otra función o empleo que el Embajador pueda prestar para terceros, con la sola limitación de observar la buena fe, absteniéndose por consecuencia de incurrir en figuras de conducta desleal.
Conforme lo antes señalado, las partes acuerdan que la Gestora no será responsable de las obligaciones laborales, previsionales, tributarias y demás que pudieran existir, concernientes a las personas que detenten el cargo de Embajadores u otro cargo, título o relacionado directa o indirectamente para el cumplimiento del programa de Convenios o que acrediten tal calidad. Para todos los efectos legales que hubiere lugar, se deja expresa constancia que la Gestora no tienen relación o vínculo laboral alguno con los Embajadores o quienes realicen estas funciones, ni con las personas naturales o jurídicas que este contrate, ni obligaciones derivadas de un contrato laboral, tales como: el pago de remuneraciones, sueldos, asignaciones gratificaciones, lo que corresponda en virtud de leyes sociales, impuestos, accidentes de trabajo y demás prestaciones directas o indirectas a que pudiese dar origen la prestación de servicios a que se obliga por este acto a proporcionar, incluyendo todo lo referente a la terminación de los contratos de trabajo que suscriba y el pago de las indemnizaciones, desahucios, multas o cualquier otra suma a que pueda ser condenado a pagar.
Excepción: Embajadores integrantes de GESPANIA.
En el caso de que un Embajador sea un trabajador con contrato vigente con alguna de las empresas de GESPANIA, este mantendrá todos los derechos laborales intrínsecos a la naturaleza de la relación.
CUARTO. PROCEDIMIENTO.
El Embajador deberá inscribir a la Empresa Referida con nombre, celular y mail. Ésta será analizado por el encargado de Convenios quien podrá rechazar, la inscripción en el Programa de un determinado Empresa Referida en los siguientes casos:
Una vez analizado y aprobado la Empresa Referida por la Gestora, el Embajador será contactado y notificado.
El Embajador de Convenios tendrá el requerimiento de apoyar en la gestión y vinculación con la persona o área clave de la Empresa Referida, con el fin de generar y facilitar la relación comercial.
Al momento de suscribir el convenio, la Gestora redactará otro documento, denominado “Validación”, que certifique al Embajador como el gestor que facilitó la relación comercial.
Para obtener la Validación, el Embajador deberá:
La Validación será efectiva únicamente si se firma el Convenio en un plazo no superior a 60 días contados desde el ingreso de información de la Empresa Referida por parte del Embajador y su respectiva aprobación.
En caso de vencimiento del plazo antes señalado, el Embajador no tendrá derecho al cobro de honorarios.
El colaborador de la empresa referida deberá inscribirse en una landing destinada al convenio, para poder ser sujeto a los beneficios del convenio.
QUINTO. TÉRMINO DE LA CALIDAD DE EMBAJADOR.
La Gestora podrá dar término al Embajador en cualquier momento si este incurriese en acciones que dañasen el nombre y marca de Gespania o incurriera en prácticas desleales. Rechazo por los cuales la Gestora queda liberada de toda responsabilidad respecto al Embajador.
SEXTO. HONORARIOS Y FORMA DE PAGO.
En el caso en que un Colaborador del Empresa Referida (empresa o institución) inscrito por el Embajador formalice su interés de comprar una o más unidades de los proyectos vigentes de GESPANIA, suscribiendo el respectivo contrato de promesa de compraventa, el Embajador percibirá una comisión u honorario ascendente a un 0,2% brutos sobre el valor total de la operación descontadas las promociones (bien principal más bienes secundarios), en su valor equivalente a pesos a la fecha de suscripción de la promesa de compraventa, por las 3 primeras unidades.
Si en los 3 primeros meses logra promesar más de 3 unidades, desde la cuarta unidad en adelante tendrá una comisión u honorario ascendente a 0,35% brutos sobre el valor total de la operación, descontadas las promociones. En el caso que se vendan unidades simultáneas, se tomarán primero las de menor valor con comisión 0,2% y las de mayor valor se tomará la comisión ascendente a 0,35%.
Por otra parte, pasados los primeros 3 meses cualquier contrato de promesa de compraventa celebrado por un Colaborador del Empresa Referida mediante el Convenio tendrá la comisión de 0,2% detallada en el párrafo anterior.
Las comisiones se devengarán por promesa de compraventa efectivamente suscrita por un Colaborador de la Empresa Referida. La comisión procederá solo una vez por unidad y promesa de compraventa firmada por las partes.
El pago de la comisión se hará efectivo una vez firmada la promesa de compraventa entre la respectiva inmobiliaria de GESPANIA y el promitente comprador.
En dicho caso, la Gestora enviará digitalmente mediante correo electrónico o por mano al Embajador de Convenios, la liquidación de la comisión devengada. Este último, emitirá la correspondiente boleta de honorarios, entendiéndose con ella haber aceptado en todas sus partes la correspondiente liquidación y las bases sobre las cuales ésta se ha realizado.
La comisión será pagada vía transferencia electrónica, dentro de los 30 días siguientes a la firma de la promesa de compraventa por parte de la inmobiliaria respectiva y envío de la correspondiente boleta de honorarios con los siguientes datos:
Boleta de Honorarios a nombre de:
En caso de que el Embajador sea una persona contratada por sociedades relacionadas con GESPANIA, la comisión podrá pagarse en su remuneración (imponible y tributable) y se pagará al mes siguiente de la fecha de suscripción por ambas partes de la promesa de compraventa.
SÉPTIMO. SITUACIONES PARTICULARES Y CONDICIONES ADICIONALES.
OCTAVO: VIGENCIA.
El programa “Embajador de Convenios” tendrá una vigencia de un año contado desde la fecha de inscripción. Sin perjuicio de lo anterior, la Gestora podrá poner término a este programa en cualquier época, informando lo anterior mediante correo electrónico a los Embajadores con treinta días de anticipación.
Carlos Patricio Muller Molina / Luis Felipe Izquierdo Iñiguez
Pp Gestora y Constructora Emebe-DI Ltda,