¿En qué consiste el pago de contribuciones de bienes raíces?

Jueves 01 de Julio, 2021

Si es la primera vez que debes pagarlas, te contamos algunos datos importantes sobre el pago de las contribuciones, para que estés informado.

¿Qué propiedades pagan contribuciones?

Según lo que establece la ley N°17.235, todo inmueble agrícola (como predios para cultivo) o inmueble no agrícola (casas, departamentos, estacionamientos y bodegas) pagan contribución territorial o impuesto territorial. Este es un impuesto al patrimonio que se aplica sobre el avalúo fiscal de la propiedad (monto que establece el Servicio de Impuestos Internos) y que debe ser cancelado a la Tesorería General de la República a través del SII.

¿Todas las propiedades pagan contribuciones? No todas, solo las que hayan subido su valor comercial como consecuencia de alguna obra pública, ampliación de servicios públicos u obra de mejoramiento y que su avalúo fiscal sea superior a $35.488.530.

Hay una categoría que tiene beneficios para el pago, las viviendas con Decreto con Fuerza de Ley Número 2 o más conocidas como DFL2, las que tienen un descuento del 50% en el pago de las contribuciones por un tiempo determinado dependiendo del tamaño de la vivienda:

- Hasta 70 m²: 20 años desde la fecha de compra.

- Entre los 71 y 100 m²: Beneficio por 15 años desde la fecha de compra.

- Entre 101 a 140 m²: Solamente 10 años desde la fecha de compra.

En el caso de los edificios que tienen estacionamientos y bodegas, el pago que deberá hacer el propietario será por cada uno de los ítems, aunque hayan sido comprados al mismo tiempo y estén bajo la misma escritura y a esto se le sumará el prorrateo de los bienes comunes.

¿En qué se ocupa el dinero de las contribuciones? Este impuesto se separa en dos, el 60% destinado a un fondo común que administra la Tesorería General, y el 40% que va a los fondos de la municipalidad donde están emplazadas las viviendas que lo han pagado,  con el objetivo que sean usados para financiar bienes y servicios que beneficien a la comunidad.

¿Cómo saber si mi casa o departamento paga contribuciones?

En el caso que quieras conocer si la propiedad paga o no contribuciones y también cuál es el valor de ellas (para esto último se debe tener el “Número de Rol de Avalúo”, el que se entrega junto a la inscripción de la propiedad y se especifica en el contrato de compra) puedes entrar al sitio del SII (Servicio de Impuestos Internos) en la sección Servicios Online.

¿Quiénes pagan contribuciones?

Según el SII, las contribuciones deben ser pagadas “por el dueño o el ocupante de la vivienda, ya sea arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario”.

¿En qué meses se pagan las contribuciones?

Como el pago es anual, se debe cancelar de forma trimestral, es decir en: abril, junio, septiembre y noviembre, venciendo los 30 de cada mes correspondiente.

Se pueden pagar con tarjeta de crédito o débito y de manera online en la página del SII o de la Tesorería, si es en esta última el proceso es más rápido y quedará registrado inmediatamente, lo que ayuda mucho cuando se quiere vender y se tiene alguna cuota pendiente. Es ahí mismo donde se puede obtener el certificado de deuda.

¿Cómo se calculan las contribuciones?

¿Cómo se calcula el pago de contribuciones?

En el caso de los Bienes Raíces No Agrícolas, esto se calcula con una fórmula entregada por el SII que considera la tasa anual del impuesto territorial, el avalúo afecto de la propiedad y una sobretasa que cambia dependiendo de la ubicación de la propiedad. La fórmula la podemos resumir de la siguiente manera: Contribución Total = Contribución Neta + Sobretasas. 

En el caso de las sobretasas hay de dos tipos, la primera es la fiscal del 0,025% y la otra es del 100%, que  se aplica en tres casos: sitios no edificados, pozos lastreros y propiedades abandonadas.

¿Qué significa el no pago de contribuciones?

El no pago del impuesto territorial tiene varias etapas dependiendo del tiempo en que no se han cancelado:

1. Si te atrasas en una cuota, deberás pagar un interés

2. Si llevas 12 meses sin pagar, se da inicio a cobranzas judiciales.

3. Si en la cobranza judicial tampoco se cancela la deuda, se procede a embargar el inmueble, el cual  podría llegar a ser rematado con el objetivo de saldar la deuda.

Por estas tres razones, sobre todo por la última, es muy importante que al momento de pensar en comprar una vivienda, se tenga conciencia de este monto y se incluya dentro de los gastos anuales, y si la propiedad que se va a comprar es usada, se debe pedir el respaldo de estos cobros cancelados. 

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